C.D. UDÓN PÉREZ
“CAMINO A LA EXCELENCIA”
MARACAIBO
NORMAS DISCIPLINARIAS
AÑO ESCOLAR 2009-2010
“No hay adolescentes que puedan orientarse solos,
Para eso cuentan con nosotros padres y profesores para apoyarlos y orientarlos”
Maracaibo, Edo Zulia.
NUESTRO LICEO
Aunque parezca increíble, desde 1839, años en que fue creada la “Escuela Federal para Varones” que después pasó a ser Liceo “Rafael María Baralt”, transcurrieron 108 años sin que Maracaibo alcanzara a tener otro liceo hasta el 1947 cuando el Gobierno Democrático Lanzó sobre el pecho de Venezuela un puñado de semillas que daría lugar a que surgieran en tantas ciudades del país centro de enseñanza, como lo viene siendo desde entonces este liceo “Udón Pérez”.
Una vez creado se pensó en su nombre y fue nuestro gran lírico y nativo Udón Pérez el escogido para simbolizar las máximas educacionales de nuestro plantel “tomado diríamos de entre tantos hombres Ilustres que el Zulia ha dado, para honrarse las Instalaciones”.
Apenas abiertas sus puertas hubo necesidad de crear 10 secciones: 3 de Primer Año, 3 se Segundo Año, 2 de Tercero y 2 de cuarto con una población de 411 alumnos
Tal fue el desempeño y el ahínco que surgió por el estudio, que al año siguiente en septiembre de 1948 el Liceo creaba 6 secciones Nocturnas: 3 de Primer Año, 1 de Segundo Año, 1 de Tercer Año y 1 de cuarto, con un total de 240 alumnos.
En 1961 el Gobierno Nacional inaugura el edificio, y eleva a 36 el número de sección con una población de 1458 alumnos. Se colocó en la plaza íntima del Liceo, cual símbolo, la estatua del poeta Udón Pérez en bronce fundido, y actitud pensativa ordenando en brillante metáfora, el canto de las olas, el diálogo de los lucero enmarcados en rizos del lago
Hoy a 62 años de fundado, y desde el 01-10-60 en el edificio situado en la Av.8 (santa Rita) entre calle 60 y 61, el Liceo Udón Pérez” cuenta con: 1420 alumnos, 100 profesores, 1 medico, 1 odontólogo, 3 orientadora, 25 secretarias, 30 bedeles, que juntos laboran por conservar y acrecentar el buen nombra del liceo.
INDICE
Introducción……………………………………………………………………..
Título I: Disposiciones Fundamentales...…………………………………
Capítulo I: Disposiciones Fundamentales………………………………..
Título II: De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades de los integrantes del C.D “Udón Pérez”………………
Capítulo I: De los Estudiante y las Estudiantes.………………………..
Capítulo II: Del Personal Docente…………………………………………
Capítulo III: Del Personal Administrativo………………………………….
Capítulo IV: Del Personal Obrero………………………………………….
Capítulo V: De los Padres, Representantes y Responsables…………..
Título III: Del Régimen Disciplinario…………………………………………
Sección I: Disciplina de los Estudiante y las Estudiantes…………………….
Capítulo I: De los tipos de faltas……………………………………….
Capítulo II: De las sanciones………………………………………..…
Título IV: De la Estructura Organizativa del Plantel, de la Organización
del personal y de sus funciones…………………………………
Capítulo I: De la Estructura del Plantel…………………………………. …
Sección I: De la Dirección…………………………………………..……
Sección II: De la Sub-Dirección………………………………………….
Sección III: Del Consejo Directivo………………………………………..
Sección IV: De los Docentes Coordinadores……………………………
Sección V: De los Docentes Guías……………………………….……..
Sección VI: De los Consejos de Docentes………………………………….
Sección VII: Del Departamento de Control de Evaluación……………..…
Sección VIII: Del Departamento de Control de Estudio…………………...
Sección IX: Del Departamento de Orientación
Sección X: Del Personal Administrativo………………………..…………..
Sección XI: Del Personal Obrero…………………………………………....
Sección XII: De la Biblioteca………………………………………..
Sección XIII: De la Comunidad Educativa…………………………………..
Sección XIV: Del Consejo Consultivo………………………………………..
Sección XV: De la Sociedad de Padres y Representantes………………..
Sección XVI: De las Asambleas de la Sociedad de Padres y
Representantes……………………………… ………………
Sección XVII: De la Organización de los Docentes………………………
Sección XVIII: Disposiciones Generales……………………………………
Título V: Disposiciones Generales……………………………………………….
Capítulo I: Del Acto de Graduación…………………………………….. …
Título VI: Disposiciones Finales y Transitorias……………………………….
INTRODUCCION
El C.D.“Udón Pérez” bajo la protección de Dios, imparte una educación cimentada en el amor y la alegría expresada en la confianza de las personas y sus posibilidades en el sentido de compromiso y solidaridad.
Las normas contenidas en este reglamento interno, están fomentadas sobre sólidas bases ético-morales y legales, así como en una convivencia que permitirá el crecimiento del C.D “Udón Pérez” en la conducta, la autodisciplina y en el desempeño individual basado en valores. Es imprescindible, pues, lograr por medio de una función educadora, que prevalezcan las formas correctas de coexistencia, respeto, solidaridad, diálogo, espíritu crítico, y en consecuencia, sensibilización ante los retos de la vida.
El estilo educativo del C.D “Udón Pérez” se inspira en los siguientes aspectos:
• El amor considerado como punto de partida para una educación integral y como el único medio que lo hace posible.
• La relación familiar, sencilla y cercana entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
• La alegría como factor esencial en la educación y medio indispensable para favorecer el desarrollo del alumno.
• La constancia, tenacidad, amor al trabajo y el trabajo bien hecho, base de una tarea educativa responsable.
• Una educación motivadora que despierta y hace crecer las posibilidades de los niños, niñas y adolescentes y ayuda a descubrir las propias cualidades y ponerlas al servicio de la sociedad.
• Una educación que parte de lo positivo que hay en cada uno como medio para superar las limitaciones.
• Una educación personalizada que integra armónicamente todas las dimensiones humanas.
• Una pedagogía activa, realista y práctica.
• Una pedagogía que armonice la exigencia y seriedad en los planteamientos con la flexibilidad y creatividad en la forma y en los medios.
• El compromiso con los intereses de los pobres y la promoción de la justicia y solidaridad.
• Una educación verdadera apoyada en el convencimiento y coherencia del educador.
• C.D. “Udón Pérez” posee como característica fundamental: una educación integral y con sentido de pertenencia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 1: De la Estructura del C.D. “Udón Pérez”.
Liceo “Udón Pérez” es una Institución que cuenta con el nivel de Básica Media Diversificada y Profesional.
Sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Educativa Venezolana.
Art. 2: Objeto y Finalidades:
Las presentes Normas Disciplinarias tienen por finalidad regular la organización y el funcionamiento del C.D. “Udón Pérez” ubicado en la Avenida 8 Santa Rita entre calle 60 y 61 Maracaibo, Estado Zulia. Fundado en 1947, inscrito en el Ministerio de Educación y Deportes, así como establecer las normas disciplinarias para todos los miembros de este Plantel Educativo y garantizar al alumnado una educación integral que contribuya a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para convivir en una sociedad libre y democrática, consciente de sus derechos y deberes, justa, crítica y honesta.
El presente Reglamento tendrá vigencia, hasta tanto se haga necesaria su modificación, según la exigencia de normativa legal vigente, así como de los nuevos ejemplares educativos y sociales, en consecuencia:
a. C.D. “Udón Pérez” cuidará de la formación de niños, niñas y adolescentes en los distintos grupos de Educación atendiendo las características de interrelación e integración de las áreas cognitivas, psicoemocional, psicomotor, lenguaje y desarrollo físico de sus procesos.
b. En el nivel de Educación Básica Media Diversificada y Profesional complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de sus capacidades científicas, técnicas, humanísticas y artísticas; cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional para iniciarlo en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan su incorporación al trabajo productivo.
Art. 3: Ámbito de Aplicación:
Las presentes Normas Disciplinarias se aplican a toda la Comunidad Educativa que conforma C.D. “Udón Pérez”.
Art. 4: Perfil de Ciudadano que deseamos formar:
El C.D. “Udón Pérez” es una Institución creada con el fin de contribuir con el desarrollo integral del educando, formándolo como individuos aptos y capaces de enfrentarse a un mundo cada día más moderno, globalizado y cambiante.
La acción educativa y de promoción social de este plantel busca formar un individuo consciente de sí mismo y de su proceso personal, que desarrolle plenamente sus dimensiones psicológica, biológica, social y afectiva. Un individuo que viva profundamente los valores humanos, que desarrolle actividades y aptitudes de autonomía y crítica responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación social, económica, política y religiosa. Ésta Plantel Educativo tiene como propósito generar un proceso donde todos sus integrantes (alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo) alcancen este perfil ideal de ciudadanos).
Art. 5: Principio de Participación:
El derecho humano a la participación es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de los centros educativos. En este sentido el C.D. “Udón Pérez” promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Art. 6: Principio de Igualdad y No Discriminación:
Todas las personas son iguales. Por lo tanto en este C.D. al aplicar estas Normas Disciplinarias, no habrá discriminación alguna hacia los miembros de la Comunidad Educativa. (Art. 3, LOPNA)
Art. 7: Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente:
En la toma de todas las decisiones prevalecerá el pleno y efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como las exigencias del bien común y su condición de personas en desarrollo.(Art. 8, LOPNA)
Art. 8: Niños, Niñas y adolescentes, Sujetos Plenos de Derecho:
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Art. 10, LOPNA).
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le e xigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. El personal de este Liceo colaborará y cooperará con los padres y representantes en el ejercicio de este deber-derecho.
Art. 9: Publicidad y Entrega de las Normas Disciplinarias:
Para que estas Normas Disciplinarias y los Reglamentos Especiales logren sus objetivos, es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el C.D. “Udón Pérez” en consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, profesores, representantes y responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo, las conozcan y tengan acceso a ellas.
Art. 10. Legislación Aplicable:
El C.D. “Udón Pérez” se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los demás ordenamientos jurídicos en materia educativa que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
TÍTULO II
De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades de los Integrantes del Liceo Nacional Bolivariano Udón Pérez.
Capítulo I
De los Estudiantes y las Estudiantes
Art. 11: Derechos y Garantías de los alumnos y alumnas:
Se les reconocen a todos los alumnos y alumnas del C.D. Udón Pérez los derechos y garantías que se enuncian a continuación:
a) Recibir una educación integral de la más alta calidad, a través de la participación activa en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, científicas, religiosas y culturales.
b) Derecho a ser respetado, nunca ser amonestado en forma ofensiva y humillante, ni en público ni en privado.
c) Derecho a expresar libre y respetuosamente su opinión en todos los asuntos de su interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo.
d) Derecho a defender sus derechos por sí mismo, y a ser atendido justa y oportunamente por las autoridades educativas y docentes.
e) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos que requieran sanción.
f) Derecho a mantener su inscripción siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones pautadas en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
g) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y los lineamientos emanados del M.P.P.E, así mismo cuando por ausencia justificada faltare a las evaluaciones tendrá derecho a ser evaluado en la fecha que el profesor establezca a solicitud del interesado.
h) Conocer, discutir y aprobar el plan de evaluación de cada una de las asignaturas y del proyecto pedagógico de aula y exigir que los instrumentos sean elaborados de acuerdo a los objetivos y competencias desarrolladas durante el período a evaluar.
i) Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir sus trabajos y pruebas cuidadosamente corregidas en el lapso establecido por la ley respectiva.
J) Disfrutar de descanso vacacional de acuerdo al calendario escolar, así como del descanso o recreo establecido en el horario de clase.
k) Derecho a recibir boletines informativos periódicos, constancias de estudios y de notas.
l) Los demás derechos y garantías que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y las normativas legales emanadas del M.P.P.E.
n) Ser orientados en sus problemas personales y académicos, así como en su conducta personal.
ñ) Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, religiosas, deportivas y recreativas realizadas en el Plantel.
Art. 12: Deberes y Responsabilidades de los Alumnos y Alumnas:
Todos los alumnos y alumnas del Liceo tienen los deberes y responsabilidades que se establecen a continuación:
a) Mantener una actitud de respeto ante los símbolos patrios.
b) Formar correctamente y cantar el Himno Nacional con firmeza, atención y respeto.
c) Cumplir con los deberes escolares en forma responsable, esforzándose para desarrollar sus capacidades, realizar las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.,
d) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares, con el uniforme reglamentario y provisto de los útiles y materiales necesarios. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:
1. Educación Básica (1º a 3º grado)
Alumnas: Pantalón color azul oscuro con plises de tela fina, chemise color celeste con la insignia (cocida) del Liceo del lado izquierdo, medias blancas, correa negra, morral transparente y calzado color negro.
Alumnos: Pantalón color azul oscuro con plises de tela fina, chemise color celeste con la insignia (cocida) del Liceo del lado izquierdo, correa negra, medias blancas, calzado color negro.
2. Media Diversificada:
Alumnas: Pantalón color azul oscuro con plises de tela fina, chemise color beige con la insignia (cocida) del Liceo del lado izquierdo, medias blancas, correa negra, morral transparente y calzado color negro.
Alumnos: Pantalón color azul oscuro con plises de tela fina, chemise color celeste con la insignia (cocida) del Liceo del lado izquierdo, correa negra, medias blancas, calzado color negro.
Parágrafo Único: Todas las chemise y franelas deben ir colocadas por dentro del pantalón, falda o mono según sea el caso, además debe tener la insignia del colegio en el lado izquierdo a la altura del corazón. Se prohíbe el uso de medias denominadas escarpines. La inobservancia de esta normativa deberá ser corregida de manera inmediata por el Directivo, coordinador o docente del plantel.
3. Educación Física:
Alumnos y alumnas: Mono azul oscuro, holgado y a la cintura, franela color blanco con la respectiva insignia (cocida) del Liceo, medias blancas, calzado deportivo color blanco, negro o azul.
4. Uniforme de Instrucción Premilitar:
Pantalón azul (lino, popelina, gabardina), franela autorizada por la Zona Educativa Zulia, Zapatos negros, Cinturón negro, Gorra autorizada por la Zona Educativa Zulia.
e) El alumno que por razones plenamente justificadas no porte el traje escolar, deberá permitírsele asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial.
f) Vestir adecuadamente en caso de visitar el plantel para realizar trabajos de investigación u otras actividades extra cátedra durante sus medias jornadas libres. No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares; con el uso de equipos de audio, juegos electrónicos y teléfonos celulares.
g) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas), así como portar armas blancas o de fuego, revistas, diskettes, CD’s o cualquier otro material pornográfico de origen; impreso, electrónico, telemático o de cualquier otro origen.
h) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
i) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
j) Permanecer en el Centro Educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo en los casos en que esté permitido ausentarse previa autorización escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la Coordinación respectiva.
k) Deben permanecer en el aula durante las horas de clases y, en las horas de receso, en las áreas recreativas.
l) Deben respetar el horario escolar. La puntualidad de los alumnos y alumnas es obligatoria, el retraso sólo será justificado previo aviso de la causal a la Coordinación o profesor guía, en consecuencia:
l.1.) Si por causa justificada un alumno o alumna llega con retardado, solicitará en la Coordinación un pase para poder entrar a clases. (solo la 2da hora de clase)
l.2.) Los alumnos alumnas con tres (3) pases de entrada (retardo) le será citado su representante para buscar alternativas de solución.
m) Asistir a las evaluaciones programadas, salvo en los casos justificados por enfermedad, o asistencia a eventos en representación del Liceo, Estado o país o por sanciones aplicadas conforme a este reglamento.
n) Mantener el orden durante la realización de evaluaciones escritas orales o prácticas.
o) Preparar, asistir y participar en las actividades deportivas, cívicas, culturales y religiosas programadas por la Dirección y autoridades competentes dentro y fuera de la unidad educativa.
p) Usar apropiadamente el uniforme escolar, eliminando el uso de accesorios
(Gorras, pañoletas, zarcillos colgantes y piercing).
q) Cuidar la presentación personal (Aseo-Higiene), uniforme correspondiente, zapatos limpios y en buen estado, corte de cabello adecuado según el sexo, sin extravagancia en el color del cabello (Tintes), no se permite el uso de barba y bigote, ni maquillaje y uñas pintadas.
r) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
s) Respetar a todas las personas que integran el Recinto Educativo dentro y fuera de él. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.
t) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación, respeto y amabilidad.
u) Respetar los bienes ajenos.
v) Abstenerse de realizar actividades para recabar fondos sin la debida autorización de la Dirección del Plantel (rifas, ventas, fiestas, entre otros)
w) Usar apropiadamente el local y cualquier otro material del Centro
Educativo, así como su propio material y útiles escolares.
x) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento del local y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de su aula de clases.
y) Responsabilizarse desde el punto de vista disciplinario por el daño causado al local y cualquier otro material del Centro Educativo.
z) No está permitido el consumo de cualquier tipo de alimentos en el aula de clase.
Art.13: Los Semaneros:
Denomínese Semanero el alumno que durante los días hábiles de una semana preste colaboración especial a los docentes de su sección.
1.- Los deberes y atribuciones del Semanero son:
a) Retirar la carpeta, borrador, y marcador en su respectiva coordinación
b) Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al docente de cada asignatura.
c) Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada Docente.
d) Responder ante la Dirección, Sub-Dirección y Docentes por daños que presentare el Diario de Clases (alteraciones, enmendaduras, sustracción de la hoja de diario, tachaduras).
e) Velar por la limpieza y buena presentación del aula.
f) Avisar a la Dirección o Subdirección, cuando falte algún docente, a fin de que sea suplido o se tome las medidas correspondientes.
g) Prestar cualquier otra colaboración que para el trabajo de la Cátedra exija el Docente.
2.- Los Semaneros, se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los Alumnos de la sección respectiva.
3.- La no asistencia del Semanero de turno será suplida por el alumno que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el que le sigue en el mismo orden y así sucesivamente.
4.- Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y de la responsabilidad que ellos acarreen por la autoridad competente por intermedio del docente Guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando les corresponda el turno.
CAPÍTULO II
Del Personal Docente
El Docente del C.D. “Udón Pérez” debe ser una persona de reconocida moralidad e idoneidad pedagógica comprobada, provista del título profesional correspondiente. Debe ser, además, capaz de identificarse con nuestra realidad y propuesta Educativa.
El personal directivo seleccionará al cuerpo docente de acuerdo al ideario pedagógico, normas disciplinarias y las Leyes Orgánicas de Educación y del Trabajo.
Art. 14: Derechos y Garantías de los Docentes:
Los docentes de la Institución gozarán de derechos y garantías que a continuación se describen:
a) Recibir una remuneración justa de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del
Trabajo y sus reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.
b) Derecho a desempeñar su función docente en armonía con el ordenamiento jurídico y las presentes normas disciplinarias.
c) Derecho a disponer y utilizar los medios materiales e instalaciones del
Centro Educativo para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las presentes normas disciplinarias
d) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales.
e) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
f) Derecho a ser respetado por las personas que integran la Comunidad Educativa, a ser orientado con cordialidad y consideración y recibir un trato digno como persona humana.
g) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
h) Derecho a ser escuchado y recibir respuestas oportunas a los planteamientos realizados ante los Directivos de la Institución y demás entes involucrados.
i) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y alumnas del Liceo.
j) Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 15: Deberes y Responsabilidades de los Docentes:
Todas las personas que integran el cuerpo docente del C.D. “Udón Pérez” tienen responsabilidades y deberes que a continuación se establecen:
1) El docente promoverá objetivamente los valores y actitudes inspirados en la propuesta educativa del Liceo.
2) Mantener personal y profesionalmente una conducta digna y de respeto, usando un vocabulario acorde con su función docente.
3) Respetar derechos y garantías de las demás personas y por ningún motivo podrá tratar a otros miembros de la Comunidad Educativa en forma humillante u ofensiva, ni en público ni en privado.
4) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes del Plantel Educativo que le correspondan; en los casos en los que por razones justificadas le sea imposible asistir, deberá comunicarlo anticipadamente a uno de los miembros del equipo directivo y presentar posteriormente justificativo de rigor, en caso de reposo médico, debiendo registrar su asistencia en los diarios de clase.
5) En todo momento mantener una relación cordial con los miembros de la Comunidad Educativa, basada en la sinceridad, honestidad, amabilidad, respeto, cercanía y apertura al diálogo.
6) Adoptar una actitud de servicio y colaboración en todas las actividades programadas por el Centro Educativo.
7) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas).
8) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
9) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
10) Adoptar una didáctica activa, que desarrolle a los alumnos, en concordancia con los métodos, planes, proyectos y programas propuestos por la Institución.
11) Atender a los alumnos durante las horas de clases, en receso y otras actividades, colaborando así con el mantenimiento y conservación del Plantel Educativo, en especial, de sus aulas de clases.
12) Promover los derechos y garantías de los alumnos y alumnas del Centro Educativo y en caso de existir la ofensa de alguno de aquellos, denunciarlo ante las autoridades competentes.
13) Exigir a los alumnos del Plantel Educativo el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, evaluando su trabajo diariamente, ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones, la disciplina escolar.
14) Atender oportunamente con respeto y cordialidad a padres y representantes, cuando acudan a tratar asuntos que les concierne, durante los horarios establecidos a tal efecto.
15) Atender al adecuado uso del uniforme escolar y el cumplimiento de las normas de la buena educación, el cuidado y preservación de libros, útiles y equipos.
16) Bajo ninguna circunstancia, el docente debe realizar las siguientes actividades sin la autorización de la Dirección:
a) Llevar a los alumnos a paseos, fiestas, excursiones, eventos deportivos u otros en nombre del colegio.
b) Promover rifas y realizar ventas.
c) Traer al colegio, niños niñas y adolescentes y mayores de edad, aún cuando sean sus hijos, ajenos al Plantel Educativo, sin la autorización previa de la Dirección del Plantel.
d) Recibir visitas durante las horas de clases. En caso de emergencias, la notificación será hecha ante la Dirección del plantel.
17) El docente tiene la facultad de negar autorización al alumnado para ir a otros salones o lugares, que por razones de seguridad pudiesen impedir el normal desarrollo de las actividades del Plantel, y en especial, la interrupción del trabajo en otras aulas.
18) Cuando el docente constate que el alumno ha incurrido en una falta, seguirá el procedimiento administrativo que corresponda.
19) Evaluar apropiadamente y con equidad las actividades pedagógicas programadas, así como también reconsiderar los resultados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, Normas Disciplinarias y Reglamentos Especiales si fuere el caso.
20) Informar a los alumnos de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades evaluativos programadas, en el lapso respectivo. Las fechas de evaluaciones finales fijadas por la Dirección, sólo se podrán cambiar previa autorización por escrito del Departamento de Evaluación.
21) Informar periódicamente a los padres, representantes y responsables sobre el proceso educativo del representado. Promover la participación activa y plena de los alumnos del Plantel Educativo así como también a sus representantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, el proceso educativo y actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales.
22) Respetar y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Plantel Educativo, siempre y cuando las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
23) Cumplir las demás responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas Disciplinarias y los Reglamentos Especiales.
24) Los docentes deberán presentarse a sus áreas de trabajo puntualmente.
25) Los docentes entregarán al Departamento de Evaluación los planes de lapso y evaluación, porcentaje de materia vista, porcentaje de alumnos aprobados y calificaciones en las fechas fijadas y cualquier otro recaudo exigido por el Departamento respectivo.
26) El docente, al inicio de cada lapso, tiene la obligación de elaborar y discutir el plan de evaluación con los alumnos de cada sección y estar dispuesto en considerar las sugerencias y propuestas de los alumnos, si estos aportan elementos válidos para enriquecer el proceso evaluativo.
27) Todos los docentes tomarán en cuenta las sugerencias de los alumnos en cuanto a la forma de impartir sus enseñanzas, sin que esto amerite tomar medidas represivas que atenten contra la integridad del alumno.
28) Cuando un docente confronte problemas con uno o más alumnos, deberá analizar el caso con el docente guía; si el caso lo amerita, debe estar presente el alumno. Las medidas tomadas deben llevar a la reflexión y cambio de actitud del alumno y la firmeza de la sanción debe ir acompañada de comprensión, amor y respeto.
29) Ubicar las mejores estrategias metodológicas para optimizar el aprendizaje.
30) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor.
31) No abandonar el aula de clase antes de finalizar la hora de clase correspondiente.
32) Cuando los estudiantes salgan al receso, el docente cerrará el aula de clases y evitará que los alumnos permanezcan en ella.
33) El Docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de carácter político, filosófico, religiosos o cualquier otro que atente contra el libre pensamiento de los entes involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza.
34) Abstenerse de usar el celular en horas de clase.
CAPÍTULO III
Del Personal Administrativo
Art. 16: Derechos y Garantías del Personal Administrativo:
Se reconoce a todas las personas que integran el personal administrativo del Plantel Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Plantel
Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa y tutela judicial efectiva, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones a la autoridad respectiva y obtener respuesta oportuna sobre sus peticiones.
f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Plantel Educativo en que tengan interés.
g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Plantel Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Plantel Educativo.
j) Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
Art. 17: Deberes y Responsabilidades del Personal Administrativo:
Todas las personas que integran el personal administrativo, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) El personal de Secretaría tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, trascripción y despacho de la correspondencia de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada.
b) Son atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaría además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:
b.1.) Velar por el despacho oportuno de los recaudos de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada.
b.2.) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena presentación, no contengan errores ortográficos.
b.3.) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la Institución.
b.4.) Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.
b.5.) Llevar correctamente el Archivo de la Institución.
b.6.) Dar cuenta al Director, Subdirector y a los Coordinadores, según el caso, de la correspondencia recibida.
b.7.) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de su área de trabajo.
b.8.) Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.
c) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo.
d) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
e) Respetar todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana.
f) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas).
g) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
h) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
i) Mantener con todos los integrantes del Plantel Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad.
j) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Plantel Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Plantel Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
k) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
l) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas del Plantel Educativo, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
m) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico vigente y las presentes Normas Disciplinarias. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Plantel Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
n) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
o) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y las presentes Normas Disciplinarias.
CAPÍTULO IV
Del Personal Obrero
Art. 18: Derechos y Garantías del personal Obrero:
Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente y obrero del Plantel Educativo los derechos y las garantías que se establecen en la Constitución de la República y los que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Plantel Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa, y a la tutela judicial efectiva especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los demás miembros de la Comunidad Educativa, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal de la unidad administrativa en la cual ha sido asignado, y a obtener respuestas oportunas sobre sus peticiones.
f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Plantel Educativo en que tengan interés.
g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Plantel Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor.
i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Plantel Educativo.
j) Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y las presentes Normas Disciplinarias.
Art. 19: Deberes y Responsabilidades del Personal Obrero:
Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas inherentes al cargo que desempeña.
b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
c) Respetar todas las personas que integran el Plantel Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d) Mantener con todos los integrantes del Plantel Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
e) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Plantel Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Plantel Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
f) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
g) Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
h) Observar una buena presentación personal y usar durante su trabajo, un traje adecuado con las actividades que debe cumplir.
i) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancia estupefacientes o psicotrópicos (drogas).
j) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
k) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
l) Vigilar las entradas y salidas de los Alumnos y reportar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que surja.
m) Promover los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas del Plantel Educativo, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
n) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y las presentes Normas Disciplinarias. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Plantel Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
o) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
p) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y las presentes Normas Disciplinarias.
CAPÍTULO V
De los Padres, Representantes y Responsables.
Los padres son los primeros educadores de sus hijos. La educación de la familia es de tanta trascendencia que no puede ser sustituida. El Plantel Educativo es el primer colaborador y prolonga la labor formativa de los padres.
Al entrar a formar parte de nuestra Institución, los padres, representantes y responsables deben conocer los principios que rigen el proceso educativo del Plantel: Normas Disciplinarias, perfil del alumno, convenio de adhesión y compromiso entre los padres, representantes y responsables y el Plantel Educativo, con el fin de que exista una estrecha relación entre el hogar, la escuela y la sociedad.
Es considerado padre, representante y responsable ante la Comunidad Educativa:
El padre y/o la madre biológica o adoptiva del estudiante.
El responsable que represente a los padres del estudiante durante la ausencia debidamente autorizado.
Art. 20: De los Derechos y Garantías de los Padres, Representantes y Responsables:
a) Conocer, aprobar y periódicamente revisar las presentes Normas Disciplinarias.
b) Conocer el funcionamiento del Plantel, la manera concreta de aplicar los principios educativos.
c) Conocer y colaborar con los procesos pedagógicos en los que participen sus representados y manifestar sus opiniones y sugerencias al personal directivo siguiendo los canales regulares en un ambiente de respeto, confianza y cordialidad, siguiendo las normativas de las Normas Disciplinarias.
d) Colaborar en todo lo que contribuya a la formación integral de su representado.
e) Participar como miembro de la Comunidad Educativa
f) Recibir periódicamente el informe descriptivo de la actuación del alumno.
Art. 21: Deberes y Responsabilidades de los Padres, Representantes y Responsables:
a) Inscribir oportunamente a su representado en el período administrativo estipulado por la Institución.
b) Al inscribir a su representado, firmará el convenio de adhesión y compromiso entre los padres y representantes del el Plantel.
c) Garantizar que sus hijos asistan regular y puntualmente al Plantel y notificar las inasistencias o retiros anticipados a la culminación de las actividades.
d) Tratar con respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
e) Mantenerse informado de la actuación de sus representados, cooperar con ellos en las asignaciones de actividades escolares y participar en la búsqueda de la solución a las situaciones en las que se encuentren involucrado.
f) Respetar las normas de funcionamiento del Plantel.
g) Responder por los daños materiales ocasionados por sus representados una vez comprobada la autoría del educando.
h) Asistir a las reuniones, asambleas y entrevistas convocadas por los directivos y/o docentes de la Institución.
i) Cumplir con los horarios de atención de los docentes y cuidando la permanencia en el plantel sin la debida autorización.
j) Cumplir y hacer cumplir las Normas Disciplinarias.
k) Ajustarse al ordenamiento jurídico educativo vigente.
TÍTULO III
SECCION I
Disciplina de los Alumnos y Alumnas.
Art. 22: Objetivos
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento y en las presentes Normas Disciplinarias y/o en otras normas generales. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
Art. 23: Principios
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse, cuando sea conveniente, con la participación de los padres, madres, representantes o responsables.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos y alumnas.
c) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas Disciplinarias, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales disciplinarias.
d) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
e) A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y las presentes Normas Disciplinarias.
f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
g) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.
Art. 24: Derechos y garantías de alumnos y alumnas, en caso de haber incurrido en faltas establecidas en las presentes Normas Disciplinarias:
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b) Derecho a acceder al contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar, ser escuchado y a la defensa.
CAPÍTULO I
De los Tipos de Faltas
Art. 25: Faltas Leves:
- Llegar retardados a clases tres o más veces al mes.
- Gritar, silbar o hacer ruidos en pasillos y aulas, tocar puertas y salir corriendo, asomarse por las ventanas de las aulas y molestar en horas de clase o cuando se realice cualquier actividad en el plantel.
- Comer en clase.
- No portar el uniforme escolar correctamente.
- Responder en tono alto y con palabras altisonantes u obscenas o ignorar al personal que le esté realizando alguna observación.
- Rayar las paredes, pizarras, sillas, pegar chicles en el mobiliario.
- No entrar a clase estando en el plantel o retirarse sin informar al Profesor de la hora correspondiente o al jefe de seccional.
- en el caso de los varones asistir con el cabello largo peinados punks, salcillos o piercing, usar gorra o pañoleta.
- en el caso de las niñas abusar de maquillaje y de accesorios muy llamativos.
- Invitar amigos, novio(a) a visitar el liceo en horas de clases.
- No trabajar en clase.
- Incentivar el desarrollo en el aula con el lanzamiento de papeles, taquitos o participar en cualquier situación que entorpezca el desarrollo de las clases.
- Esconder o dañar los útiles escolares u otras pertenencias de sus compañeros.
- Entrar al aula con desorden, empujándose, silbando o gritando.
- Demostraciones afectivas como besarse de manera sugestiva, acostarse en el piso.
- Ponerse de acuerdo para no entrar a clases, a una evaluación o para entregar el examen en blanco.
- No entregar la convocatoria de citación al representante.
- Copiar o firmar trabajos en los cuales no haya participado. De igual manera, quien (es) lo permitan también incurren en falta.
- Que los varones entren en el baño de las hembras y éstas en el baño de los varones.
- El uso de celulares, mp3, mp4, cámaras fotográficas, CD’s, IPOD dentro del aula de clase.
- No cumplan con las normas de aseo y presentación adecuadas.
- Empleen lenguaje inapropiado.
- No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento del Centro Educativo.
NOTA: A la 1º y 2º falta leve se le llamará la atención al estudiante o la estudiante y a la 3era falta se le solicitara el representante para que tenga el respectivo conocimiento en cuanto a la falta cometida por el alumno.
Art. 26: Faltas Graves:
- Reincidencias de 3 faltas leves
- Agresión (física y verbal) a compañeros, docentes, personal administrativo, obrero u otro miembro de la comunidad.
- Destrucción intencional de los recursos del plantel: mobiliario, baños, filtros, ventanas, material deportivo, entre otros.
- Traer, guardar o consumir: cigarrillos, licor u otras sustancias prohibidas
- Traer, guardar, usar o proveer a otros de artefactos pirotécnicos que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades.
- Destrucción o desaparición del diario de clase. El semanero será el responsable en caso de no aparecer quien lo hizo.
- Hurto o sustracción de la planilla de evaluación del docente.
- Incitar a los compañeros de clase a suspender actividades y manifestar de manera violenta para alcanzar un objetivo específico.
- Hurto o sustracción de material pedagógico, equipos o implementos escolares de compañeros o del plantel.
- Proveer de cualquier forma de identificación (carnet estudiantil, insignia, franela membretada) a personas ajenas a la institución.
- Golpearse con sus compañeros dentro o en los alrededores de la institución
- Ser cómplice de acciones que intentan realizar otras personas para obstaculizar el normal funcionamiento de las actividades y no realizar la denuncia a las autoridades correspondientes.
- Lanzar bombas de agua.
- Realizar potazos para recaudar fondos en beneficio propio o de un grupo, empleando el nombre de la institución.
- El estudiante o la estudiante que sea sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas, cigarrillo o cualquier sustancia nociva para la salud, será considerada una falta grave y se lo aplicaran las sanciones pertinentes tales como:
• Convocar una reunión con el servicio de orientación, dirección y el círculo familia: padre, madre o representante, hermanos mayores-abuelos, es decir; las personas que conviva el adolescente.
• Solicitar ayuda a los organismos competentes tales como: M.P.P.E. Fundaciones entre otros sin interrumpir su proceso de enseñanza y aprendizaje.
• La última instancia del retiro del estudiante será cuando los especialistas así lo decidan.
- El estudiante o la estudiante que le falte el respeto de cualquier forma (burlas, gritos, amenazas verbales, maltrato físico a las personas pertenecientes a la institución (personal directivo, docente, administrativo, obrero), esto será considerado como una falta grave y deberá asumir las siguientes responsabilidades:
• La primera vez en que grite al profesor, lo burle o lo ofenda verbalmente se procederá a firmar el expediente y a realizar una serie de tareas pedagógicas tales como:
Caligrafías
Investigaciones
Carteleras
Lecturas
Talleres
Esto lo decide el coordinador en reunión con el docente afectado, el representante y el estudiante.
• La segunda incidencia en el hecho se iniciara conversaciones en coordinación con el servicio de CECOPRODE, COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN, en compañía del representante para iniciar un procedimiento administrativo que puede ocasionar la expulsión del estudiante por 3 días.
• A la tercera incidencia será canalizado el proceso administrativo por el consejo de protección del niño y adolescente, conjuntamente con CECOPRODE y la dirección del plantel, en esta instancia la dirección del plantel solicitara la expulsión total del o de la estudiante.
• Cuando el o la estudiante agreda físicamente a algún integrante del cuerpo docente, obrero, administrativo o del estudiantado, esto será denunciado ante el ministerio público para que se inicie el procedimiento de responsabilidad penal, que tienen los adolescentes en su ley (LOPNA).
• Cuando un estudiante destruya o hurte algún bien de la exclusiva propiedad del personal docente, obrero, administrativo o visitante, será puesta la denuncia ante el ministerio publico con la finalidad de iniciar un procedimiento penal , para que de tal forma sean las autoridades competentes quienes decidan las respectivas sanciones.
• Cuando el o la estudiante incurran en riñas con otros estudiantes de la institución será considerado una falta grave y los intervinientes en el altercado deberán acatar el siguiente procedimiento: primero deberán ser citados en la coordinación para escuchar sus versiones , luego procederán a firmar el respectivo expediente, posterior a esto se citaran a sus representantes legales para hacer de su conocimiento el altercado y por ultimo deberán cumplir tareas pedagógicas asignadas por la coordinación y que están establecidas en este mismo Art.26 de este manual disciplinario. De ser la falta considerada como mas grave el estudiante queda suspendido por tres días de clases, firmaran el respectivo expediente y deben cumplir con tareas pedagógicas ya establecidas anteriormente, y asesoramiento en el departamento de orientación en compañía de su representante.
NOTA: A la 1º y 2º falta grave se le llamará la atención al estudiante o la estudiante y a la 3era falta se le solicitara al representante para que tenga el respectivo conocimiento en cuanto a la falta cometida por el alumno y se dará inicio al respectivo procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
De las Sanciones
Art. 27: Sanciones por el incumplimiento de lo establecido en el art. 12:
a) El alumno será citado a la coordinación respetiva para que manifieste sus razones, de ser aceptadas por el coordinador, procede a establecer un acuerdo entre las partes y firmar el expediente por primera vez.
b) De incurrir por segunda oportunidad en el incumplimiento de lo establecido en el Art. 12, se procede inmediatamente a citar al representante por la coordinación respectiva para ser de conocimiento de la situación o iniciar un proceso de orientación pedagógica con el cumplimiento de actividades consideradas correctivas, entre las que se destacan:
- Elaboración de carteleras.
- Investigaciones.
- Interpretación del Himno Nacional con el grupo de profesores.
- Dramatizaciones.
c) Cuando el estudiante o la estudiante incurra por 3era vez en el año escolar en el incumplimiento del Art. 12, será citado por la dirección del plantel con su representante, para proceder a firmar el expediente o iniciar el proceso administrativo que será denunciado ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sean las autoridades quienes decidan la suspensión temporal o definitiva si así lo amerita.
d) El estudiante o la estudiante que deteriore algún bien de la institución tales como:
- Destrucción o lanzado al vació de la mesa de trabajo, silla, escritorio, cartelera o vidrios de las ventanas, lámparas, tomas corrientes, ventiladores, puertas, filtros, entre otros.
- Rayar las paredes internas o externas del plantel, las paredes de los salones de clases, laboratorios, baños, bibliotecas, auditorios, cafetín, talleres, entre otros.
- Lanzar piedras o cualquier objeto fuera del plantel o hacia algún lugar donde pudiese ocasionar daño a las instalaciones o a cualquier ser humano.
Deberá asumir las siguientes sanciones:
- Deberá reponer el bien nacional destruido por el estudiante o la estudiante en un lapso de 15 días en acuerdo que se realizará una vez que su representante sea convocado a la coordinación para hacer de su conocimiento la situación y se proceda a firmar el acta que reposara en el expediente del estudiante o la estudiante.
- Si el estudiante o la estudiante es sorprendido rayando las paredes del plantel procederá a pintar en un lapso de 8 días hábiles en compañía de su representante el espacio que fue deteriorado
- El estudiante o la estudiante que sea identificado como el autor de hurto de cualquier objeto que pertenezca a la institución, será denunciado ante el ministerio público.
- El estudiante o la estudiante que sea identificado como el autor de hurto hacia un estudiante, directivo, profesor, obrero, o administrativo será denunciado ante el ministerio público inmediatamente conocido el hecho.
NOTA: Estas sanciones serán aplicadas por el o la docente de aula profesor guía y previo conocimiento de las autoridades respectivas. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia, atendiendo a los principios pedagógicos, se impondrá una actividad de labor social a cumplir dentro de la Institución.
CAPÍTULO III
Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones
Art. 28: Criterios para aplicar las sanciones.
Para determinar la sanción a aplicar, debe tenerse en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los hechos.
b) La edad del estudiante o la estudiante.
c) El grado de responsabilidad en los hechos.
d) Los esfuerzos del estudiante o la estudiante por reparar los daños causados.
e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
Art. 29: Procedimiento para las faltas leves de los estudiantes o las estudiantes.
Para la aplicación del procedimiento de faltas leves, el docente de aula, el profesor guía o el coordinador informará en forma oral al estudiante o la estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, incluso mediante pruebas que desee presentar. Inmediatamente se tomará una decisión, la cual podrá ser impugnada por ante el director(a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, dicha autoridad oirá a ambas partes, analizará las pruebas presentadas y a través de un escrito, hará constar la decisión.
Art. 30: Procedimiento para las faltas graves de los alumnas y alumnas:
Para la aplicación del procedimiento de faltas graves, el docente de aula, el profesor guía o el coordinador informará al presunto infractor del acto que se le atribuye; a tal fin se deberá levantar las actas correspondientes al caso, así como organizar toda la información y recibirá las pruebas a los fines de establecer un concepto claro de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. El presunto infractor dispondrá de dos (2) días hábiles para preparar y presentar su defensa. Igualmente se tomará en cuenta todas las opiniones y pruebas presentadas por la Comunidad Educativa del Plantel.
TÍTULO IV
De la Estructura Organizativa del Plantel, de la Organización del Personal y de sus Funciones
CAPÍTULO I.
De la Estructura del Plantel.
Art. 31: El C.D “Udón Pérez” está integrado por el Personal Directivo, Personal Docente, Personal Administrativo, Personal Obrero, Estudiantes, Padres y Representantes, Personal Proveeduría, Cafetín y Chichero, habitantes y Empresarios que hacen vida en las cercanías del Liceo, Consejo Comunales y Equipo de C.C.P.D.
SECCION I
De la Dirección
Art. 32: El Director o la Directora del C.D “Udón Pérez” es la máxima autoridad del Plantel y lo representa ante el M.P.P.E y demás entes. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Ejercer la dirección pedagógica del plantel y supervisar el desarrollo de la enseñanza en cada cátedra.
b. Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
c. Coordinar el trabajo del personal adscrito al plantel.
d. Convocar y presidir los Consejos de Docentes.
e. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento.
f. Establecer las relaciones entre el Plantel, el Hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer una efectiva cooperación.
g. Cumplir y hacer cumplir el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y otros ordenamientos jurídicos en materia educativa.
h. Velar porque se cumplan las disposiciones sobre enseñanza religiosa establecida en la Ley Orgánica de Educación
i. Los demás deberes y atribuciones que señala el ordenamiento jurídico en materia educativa.
SECCION II
De la Sub Dirección.
Art. 33: El Subdirector o Subdirectora deberá compartir con el Director o directora las responsabilidades del ejercicio de la función directiva, de los aspectos de la organización pedagógica, la administración y la supervisión del Plantel, en consecuencia tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Hacer las veces de Director en caso de falta accidental o temporal de éste.
b. Actuar como secretario de los Consejos de Docentes.
c. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el Plantel.
d. Dar cumplimiento a todas las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Educación, en su reglamento y en el presente Reglamento.
e. Los demás deberes y atribuciones que señala el ordenamiento jurídico en materia educativa.
SECCION III
Del Consejo Directivo.
Art. 34: Definición y Objetivos:
El Consejo Directivo es el órgano afiliado del Plantel Educativo encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos del Centro Educativo.
El Consejo Directivo estará integrado por el Director o Directora y el Subdirector o Subdirectora del Plantel Educativo.
Art. 35: Funciones y Atribuciones:
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Decidir la admisión del personal docente en atención a la normativa legal vigente.
b) Retiro del personal docente según los procedimientos administrativos previstos por la ley.
c) Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto del Plantel Educativo.
d) Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros
Planteles Educativos u otras instituciones.
e) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
SECCION IV
De los Docentes Coordinadores
Art. 36: Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la
Dirección del Plantel.
Art. 37: Los deberes y atribuciones de los Docentes Coordinadores son:
a) Cumplir con las Guardias para coordinadores y docentes.
b) Elaborar y desarrollar planes y proyectos especiales de trabajo.
c) Colaborar con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designe.
d) Orientar la planificación de grados o cursos.
e) Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de Docentes y por la Comunidad Educativa.
f) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
g) Realizar visitas de supervisión a las aulas.
h) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que desempeña.
SECCION V
De los Docentes Guías
Art. 38: Funciones:
a) Realizar al inicio del año escolar, o en situaciones que así lo ameriten, reuniones con los estudiantes y los padres, representantes o responsables para informarles sobre la planificación realizada y obligaciones.
b) Presidir las reuniones del Consejo de Sección al culminar cada lapso para la discusión del rendimiento académico; así como en las oportunidades que fuese necesario.
c) Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en actividades complementarias y extra-cátedras y hacer el mejor uso de esta información en beneficio de los estudiantes
d) Realizar labores de control en cuanto a:
1. Asistencia del estudiante.
2. Libros de vida.
3. Convocatorias y actas de reuniones de cursos.
4. Canalizar los problemas que se le presenten en su sección.
5. Recibir, transcribir, organizar y entregar los cortes de notas.
e) Interesarse por el rendimiento escolar general de sus estudiantes.
f) Instruir al curso acerca de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con el ordenamiento jurídico de la Institución, tales como:
1. Asistencia y presentación personal.
2. Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas.
3. Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso del tiempo libre.
4. Cumplimiento de compromisos contraídos por la sección, tales como: Periódicos, murales, colaboración con la biblioteca, trabajos en equipo, laboratorio, entre otros
g) Todas aquellas actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su función.
SECCION VI
De los Consejos de Docentes.
Art. 39: En el Liceo CD. “Udón Pérez” funcionaran los Consejos de Docentes siguiente:
Consejo Directivo, integrado por el Director y Subdirectores, se reunirán de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección.
a. Consejo de Sección, integrado por el personal Directivo y por la totalidad del Personal Docente del curso correspondiente.
b. Consejo General de Docentes, integrado por el Personal Directivo, la totalidad del Personal Docente, dos representantes da la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. Se reunirán cada lapso o cuando circunstancias especiales lo requieran.
SECCION VII
Del Departamento de Control de Evaluación
Art. 40: Tiene como finalidad cumplir y hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación, Resoluciones y Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación.
SECCIÓN VIII
Del Departamento de Control de Estudios
Art. 41: Tiene como finalidad planificar, organizar, coordinar, asesorar y controlar todas aquellas actividades técnico - docentes relacionadas con los estudios que se imparten en el plantel.
Art. 42: El jefe de departamento es responsable de planificar, organizar, coordinar, asesorar y controlar el funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa.
SECCION IX
Del Departamento de Orientación
Art. 43: El Departamento de Orientación colabora en el desarrollo y crecimiento de los educandos atendiendo a sus problemas pedagógicos con la aplicación de técnicas encaminadas a promover las relaciones interpersonales, la creatividad y el autodescubrimiento, el aprender a aprender y la calificación de los valores que sustentan nuestra educación.
Art. 44: Son funciones del Orientador:
a. Elaborar un plan de trabajo y someterlo a la consideración de la dirección del Plantel.
b. Asistir a los Consejos de Docentes.
c. Participar en la organización de los actos cívicos, artísticos, culturales y religiosos.
d. Comunicar por escrito a la Dirección de la Institución las necesidades del servicio.
e. Evaluar conjuntamente con el Personal Directivo, los resultados del programa de Orientación de la Institución.
f. Organizar y mantener actualizado el informe evaluativo de los estudiantes atendidos en el Departamento.
g. Realizar actividades individuales y grupales con los estudiantes incentivando la autoestima y la toma de decisiones en el crecimiento.
h. Asesorar a los estudiantes en la elección de su vocación profesional.
i. Ejecutar el proceso de la Prueba de actitud Académica y mantener informado a los estudiantes sobre las fechas y requisitos para las preinscripciones en las diferentes universidades.
SECCION X
Del Personal Administrativo
Art. 45: A los efectos de las presentes Normas Disciplinarias, se entiende por Personal Administrativo, a aquellas personas cuyas funciones estén establecidas en las leyes respectivas y cuyos deberes, derechos y garantías están establecidos en la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del Trabajo y demás normas legales vigentes.
SECCION XI
Del Personal Obrero
Art. 46: A los efectos de las presentes Normas Disciplinarias se entiende por
Personal Obrero, a aquellas personas cuyas funciones estén establecidas en las leyes respectivas y cuyos deberes, derechos y garantías están establecidos la Ley Orgánica de Educación.
SECCION XII
De la Biblioteca
Art. 47: La Biblioteca es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de apoyo, por lo que debe ser considerada como parte integral del proceso educativo y por lo tanto, organiza sus actividades en función de los objetivos de la misma.
Art. 48: El Servicio de Biblioteca se prestará a los estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, miembros de la comunidad y ocasionalmente personal de otras Instituciones.
Art. 49: El Servicio de Biblioteca se regirá por un reglamento especial.
Art. 50: La Biblioteca funcionará según el horario fijado por la Institución.
SECCION XIII
De la Comunidad Educativa
Art. 51: Definición y Objetivos:
La Comunidad Educativa es aquella Institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la consecución de los objetivos, contribuir al desarrollo de la gestión educativa y garantizar el cumplimiento del Proyecto Educativo del Plantel.
Art. 52: Integrantes:
Son órganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.
Art. 53: Funciones y Atribuciones de la Comunidad Educativa:
a) Velar por el fortalecimiento de la formación espiritual, hábitos y formas de comportamiento en los estudiantes y las estudiantes, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito escolar, familiar y social.
b) Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo y garantizar el cumplimiento del Proyecto Educativo del plantel.
c) Propiciar la participación en la Comunidad Educativa de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general.
d) Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas, religiosas y cualquier otra que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, madres, representantes, responsables y docentes.
e) Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de la comunidad, haciendo el uso adecuado para tal fin conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f) Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
g) Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento.
h) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General, L.O.P.N.A. y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
SECCION XIV
Del Consejo Consultivo
Art. 54: El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por: el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el director del Plantel. El Presidente del consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales
Art. 55: El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo período del año escolar.
Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.
Art. 56: El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el director del Plantel, El Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros.
Art. 57: El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los Subdirectores, al personal del Departamento de Orientación y a los Representantes del Personal Administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten.
Art. 58: Comprende al Consejo Consultivo:
a) Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.
b) Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.
c) Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas.
d) Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa.
e) Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.
f) Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el Plantel.
g) Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa.
h) Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del estudiantes.
i) Conocer, a requerimiento del Director del Plantel, las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la Institución, antes de elevarlas a consideración del Ministerio de
Educación.
j) Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.
k) El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad
SECCION XV
De la Sociedad de Padres y Representantes
Art. 59: La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo.
Art. 60: La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes. El Director del Plantel será miembro nato de la Junta Directiva; no podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con estos, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes.
Art. 61: La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos.
Art. 62: No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 63: Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por tres años escolares consecutivos.
Art. 64: La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Art. 65: La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes su Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes.
Art. 66: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de
Padres y Representantes:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
b) Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
c) Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.
d) Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
e) Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
f) Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
g) Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.
h) Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.
i) Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.
j) Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
k) Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Art. 67: Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:
a) Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.
b) Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.
c) Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.
d) Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.
e) Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
f) Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.
Art. 68: Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:
a) Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
b) Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
c) Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
d) Firmar las actas aprobadas.
e) Responder por el archivo de la Sociedad.
f) Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
g) Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.
Art. 69: Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de
Padres y Representantes.
• Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
• Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.
SECCIÓN XVI
De las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes
Art. 70: En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección.
Art. 71: Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:
a) Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.
b) De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.
c) Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad.
Art. 72: La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.
Art. 73: Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:
a) La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
b) La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.
Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo.
Art. 74: En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación.
Art. 75: La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.
Art. 76: Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
b) Fijar la cuota anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.
c) Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo.
Art. 77: Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma Institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente.
Art. 78: Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:
a) Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.
b) Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
c) Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes.
Art. 79: Corresponde a la Asamblea de Delegados:
a) Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
b) Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.
c) Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.
d) Aprobar, modificar o improbar el presupuesto - Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.
e) Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel.
f) Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio del Poder Popular par la Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Art. 80: Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada una de ellas.
Art. 81: Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel.
Art. 82: Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del Director del Plantel.
SECCIÓN XVII
De la Organización de los Docentes
Art. 83: El Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en cada lapso del año escolar, donde los dos representantes seleccionados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, informará sobre las actividades cumplidas y entregarán un informe pormenorizado del manejo de los fondos. La representación estudiantil informará sobre la programación y actividades cumplidas.
Art. 84: El Consejo de Docentes elegirá en su seno, por votación directa, dos (2) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel.
SECCIÓN XVIII
Disposiciones Generales
Art. 85: La planificación del trabajo escolar en este Plantel se realizará atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.
Art. 86: El horario de actividades escolares de este Plantel se cumplirá de la siguiente manera:
Turno matutino de 7:00 am a 12:40 pm
a) 7:00 am Todos los días se entonara las notas del Himno Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela
b) 7:00 am Todo los lunes Homenaje Cívico de los Símbolos Patrios
c) Una vez cantando el Himno Nacional los estudiantes pasarán a sus respectivas aulas de clase
d) El horario de salida de los estudiantes se realizara según el horario asignado por la dirección.
Turno Vespertino de 1:00 pm a 6:00 pm
a) 1:00 pm Todos los días se entonara las notas del Himno Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela
b) 1:00 pm Todo los lunes Homenaje Cívico de los Símbolos Patrios
c) Una vez cantando el Himno Nacional los estudiantes pasarán a sus respectivas aulas de clase
d) El horario de salida de los estudiantes se realizara según el horario asignado por la dirección.
• 12:00 – 01:00 p.m.: Salida de alumnos de Básica (7º a 9º) y Media Diversificada y Profesional de acuerdo al horario cotidiano que le corresponda.
Art. 87: Al ordenar la salida y previa formación, los estudiantes deberán retirarse a sus hogares, sin permanecer en las instalaciones del Plantel o Centros Comerciales adyacentes. La Institución no se hace responsable de aquellos estudiantes que desatiendan estas órdenes.
Art. 88: Las quejas, reclamos o planteamientos que por cualquier motivo tengan que formular los estudiantes, deben presentarse en forma razonada y motivada ante la dirección del Plantel, quien delegará según el caso y, una vez estudiados y comprobados los hechos, se resolverá sobre el particular.
Art. 89: Los padres, madres, representantes y responsables que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular deberán hacerlos en forma razonada y motivada ante la dirección del Plantel dentro del horario establecido para ello y requerir las informaciones deseadas con el fin de obtener respuestas a los mismos.
Art. 90: En las actividades Docentes, Sociales, religiosas o en el curso de otras extra cátedras que este Plantel cumpla con fines educativos, no se permitirá ninguna clase Político-partidista, ni de doctrinas contrarias a los principios de nacionalidad que ofendan la moral y las buenas costumbres, o que pretendan alterar el proceso democrático del país.
Art. 91: Las presentes Normas Disciplinarias deberán cumplirse en todo cuanto se refiere a su contenido; podrá modificarse cuando lo exija el funcionamiento del plantel y lo no previsto en el mismo, será resuelto en conformidad con la ley vigente.
TÍTULO V
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del Acto de Graduación
Art. 92: El Acto de Graduación será organizado por la Dirección del Plantel, órgano quien a su vez podrá solicitar la colaboración de otros entes dentro de la estructura organizativa del Liceo.
Art. 93: La Comisión organizadora del acto de graduación estará constituida por:
a) Director(a) del plantel.
b) Subdirector(a) del plantel.
c) El docente guía de cada sección.
d) Un padre o representante de cada sección.
e) Un estudiante de cada sección.
Art. 94: Los Actos Académicos se realizarán dentro de la Institución, con el traje escolar tal como lo establece el CD “Udón Pérez”.
TÍTULO VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Art. 95: Situaciones y Asuntos no previstos
Todas las situaciones y asuntos no previstos en las presentes Normas Disciplinarias serán resueltos según su naturaleza y circunstancia conforme con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y las normativas en materia educativa.
Art. 96: Archivo de las Normas Disciplinarias:
Una copia de las Normas Disciplinarias se conservará en los archivos del CD “Udón Pérez”. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera de las copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales.
Art. 97: Reforma del Manual de Convivencia:
Las presentes Normas Disciplinarias serán reformadas cuando la realidad legal vigente haga menester su reforma o enmienda.
El proceso de reforma de las presentes Normas Disciplinarias debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes del Centro Educativo, entre ellos estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes, directivos, administrativos y obreros.
Art. 98: Aprobación y vigencia:
Las presentes Normas Disciplinarias entrarán en vigencia a partir de su aprobación por las autoridades del CD “Udón Pérez” y el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Elaborado por:
Estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE).
Br. BAUDILIO NAVA, CELIA RODRIGUEZ, CLAUDIA DÁVILA……………………..
Asesores: Prof. y Abog. ZHANDRA LI MARIN V. y Lic. (DIRECTOR DEL LICEO), que será el encargado de remitir las presentes Normas Disciplinarias a todos los Miembros que conforman el CD “Udón Pérez” a los fines legales pertinentes.
Discutido y aprobado por:
ƒ Estudiantes del CD “Udón Pérez”
ƒ Personal Docente, Administrativo y Obrero del CD “Udón Pérez”
ƒ Padres, madres, representantes y responsables de los estudiantes y las estudiantes del CD.“Udón Pérez”
ƒ Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres y Representantes del CD “Udón Pérez”
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